El Comité Operativo de Emergencia emitió la Resolución Nº 46 y en el marco de su artículo 4 del DNU N 677/2.020 nacional, resuelve limitar la circulación de personas en todo el territorio de la Provincia, entre las 00:00 y 06:00 horas, exceptuando de dicha restricción a los servicios esenciales de salud y seguridad.


Dentro de los considerandos, el gobierno provincial esgrime el argumento del aumento en la circulación: «a pesar de las medidas adoptadas y debido a la dinámica de la pandemia que diera origen a la emergencia descrita, en el contexto actual se ha constatado que la movilidad ciudadana ha aumentado en el esquema de las medidas de Distanciamento». y agrega «tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos».


En consecuencia el artículo 1 reza: «Limitar, en los términos del artículo 4º del DNU Nº 677/2.020, la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 00:00 y 06:00 horas, exceptuando de dicha restricción a los servicios esenciales de salud y seguridad»


El artículo 2 de dicha resolución establece la suspensión de circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio provincial. En continuado, ya en el artículo 3, que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria serán pasibles de las previsiones de los artículos 202 y 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N 8.191.


Para finalizar el ordenamiento: «Disponer que las medidas establecidas en la presente Resolución regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 30 de agosto del 2.020, inclusive» expresa el artículo 4 de la resolución emitida


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