El 6 de marzo de 2025, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Fundación Poder Ciudadano, junto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), presentaron una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A través de este recurso, buscan declarar la inconstitucionalidad del Decreto 137/2025, emitido por el presidente Javier Milei, que designó en comisión a los jueces Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.

Las organizaciones argumentan que el decreto, que fue promulgado sin el debate y la aprobación del Congreso, ignora los procedimientos establecidos por la Constitución Nacional para la designación de magistrados. Esto, sostienen, representa un peligro para la independencia judicial y afecta la transparencia en el sistema de justicia. Además, cuestionan la trayectoria y idoneidad de los candidatos, quienes, según ellas, carecen de la experiencia necesaria para ocupar tales cargos.

En su presentación, las ONGs solicitan también una medida cautelar que suspenda la toma de juramento de Lijo y que impida a García Mansilla actuar sobre causas pendientes hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Argumentan que la legalidad de su nombramiento debe ser revisada antes de permitir cualquier actuación en la Corte, enfatizando que el contexto es de «extrema gravedad institucional».

El decreto fue publicado poco después del cierre de sesiones extraordinarias y en un contexto de inicio de sesiones ordinarias, lo que ha generado críticas sobre la forma en que se realizó la designación. Un día después de la emisión del decreto, García Mansilla tomó juramento como ministro, mientras que Lijo aún se encuentra a la espera de su juramento, lo cual podría ocurrir en una próxima reunión del Alto Tribunal.

Los litigantes han destacado que la situación es preocupante, ya que el presidente Milei habría hecho un «uso abusivo e irrazonable» de sus facultades constitucionales. Además, subrayan que los jueces no deberían comenzar a ejercer hasta que se dicte una resolución sobre la constitucionalidad del decreto en cuestión.

La solicitud ha sido presentada ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata, bajo la supervisión del juez Alejo Ramos Padilla, quien tiene un historial de frenar designaciones por decreto similares en el pasado. La resolución de la Corte Suprema sobre esta cuestión se espera con gran expectativa, ya que podría tener repercusiones significativas en el equilibrio de poderes en el país y en la confianza de la ciudadanía hacia el sistema judicial.

En este contexto, la Corte Suprema en la jornada de hoy decidió no aceptar el pedido de licencia de Lijo a la titularidad del Juzgado Federal N° 4. De acuerdo a lo dispuesto por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García-Mansilla, Lijo no puede asumir en la Corte Suprema sin renunciar antes al cargo que ostenta. El magistrado confirmó que no abandonará su cargo y confía el tratamiento positivo de su pliego en el Senado.

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