Después de 7 meses de investigaciones, la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, hizo lugar al recurso presentado por Luis Díaz, abogado defensor del concejal Fabián Farfán, dejando sin efecto la resolución 21/25 emitido por el Concejo Deliberante de Campo Santo, por medio de la cuál el edil fue destituido de su cargo en septiembre del 2025.

Farfán había sido destituido como concejal, durante una sesión especial convocada por el intendente Facundo Taché, a instancias del cuerpo de concejales del municipio de Campo Santo, durante la cual, se aprobó un dictamen de comisión y su correspondiente resolución, para su remoción del cargo. La destitución tuvo como causal un accidente de tránsito entre un automóvil conducido por Farfán y una moto donde se desplazaban una madre y su hija de tres años.

El accidente no tuvo consecuencias graves para las mujeres, lo que fue constatado en el hospital zonal. Farfán se alejó del lugar sin esperar el arribo del personal policial, por este hecho, y aduciendo una conducta inmoral al abandonar a las personas accidentadas, es que el resto del cuerpo tomó la decisión de separarlo del cargo público, logrando la aprobación del dictamen de comisión con tres votos a favor y uno en contra.

Los abogados Andrea Godoy y Luis Díaz, asumieron la defensa del edil, presentando un recurso al considerar que el procedimiento de destitución, estuvo mal realizado. «Era injusto lo que estaba pasando, por eso lo defendimos presentando un recurso frente a la Corte, porque varios vicios se habían cometido dentro del procedimiento administrativo que llevó adelante el Concejo de Campo Santo» declaró Díaz.

Entre esos errores, el más importante fue que no contaban con el número de votos necesarios para la destitución de un concejal. «La exclusión de un concejal es un hecho muy delicado, porque se trata de una autoridad elegida por el pueblo. Para este caso se necesitan, además de argumentos sólidos suficientes, alcanzar los dos tercios de los votos que, para el caso de Campo Santo por estar conformado por 5 ediles, se hacen necesarios 4 votos a favor» explicó.

Durante la sesión especial, había 4 concejales en condiciones de emitir su voto. De todos ellos, tres votaron a favor y uno en contra. Pero para el presidente del cuerpo, Juan Carlos Ortega, con asesoramiento de Jorge Causarano, el número era suficiente.

El argumento fue que Farfán estuvo ausente, por lo tanto, solo se contabilizaban 4 concejales, reduciéndo los dos tercios necesarios a solo tres votos.

«El análisis en sesión extraordinaria fue erróneo, el cuerpo de concejales de Campo Santo está integrado por 5 ediles, no importa si alguno de ellos no vota, el número de votantes no varía, la ley es clara, no da lugar a una interpretación, no habla de los concejales presentes sino sobre el total de concejales, es pura aritmética, 3 votos no alcanzan, por esa razón la resolución fue declarada nula» aseguró Luis Díaz.

De vuelta a las sesiones

A partir de la notificación al Concejo Deliberante, sobre el fallo de la Corte, Farfán debería comenzar a formar parte de las sesiones. «Si las autoridades del cuerpo no le permiten volver a ocupar su banca, estarían incurriendo en desobediencia judicial. El Concejo debe reparar el daño provocado sobre la familia de nuestro defendido. Farfán tiene dos hijos con discapacidad y una esposa enferma» dijeron los defensores.

Sobre cómo sigue esto, dependerá si decide o no realizar futuras denuncias por los daños y perjuicios en los que se vio afectado, pero lo que debería suceder en lo inmediato, es la restitución de los sueldos no percibidos» informó Andrea Godoy. Ambos abogados, se harán presentes en el Concejo Deliberante de Campo Santo, para cerciorarse que la decisión de la Corte se cumpla.



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